JUICIO POLÍTICO y denuncia penal A MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE, presentan diputados de morena iniciativa. SERGIO GUTIÉRREZ LUNA.
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- 4 oct 2024
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Sergio Gutiérrez Luna, vicepresidente de la Cámara de Diputados, anunció la decisión que tomó su bancada. En un mensaje posteado a través de su cuenta de X precisó:
“Diputadas y diputados federales de Morena hemos presentado 𝐣𝐮𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐩𝐨𝐥𝐢́𝐭𝐢𝐜𝐨 y denuncia penal contra la jueza Martha Eugenia Magaña López y el juez Felipe V. Consuelo Soto por su burda invasión de incompetencia. ¡𝐋𝐚 𝐑𝐞𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚 𝐚𝐥 𝐏𝐨𝐝𝐞𝐫 𝐉𝐮𝐝𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥

Diputados del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) han presentado una solicitud de juicio político y una denuncia contra los jueces que otorgaron suspensiones provisionales a la reforma al Poder Judicial. La decisión fue tomada tras el descontento del bloque mayoritario morenista, que considera estas resoluciones como una “grave intromisión en las labores del legislativo”.
Artículos de la constitución que soportan un posible jucio político para los diputados que presentaron dicha iniciativa:
Procedencia del juicio político
Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos señalados por el artículo 110 de la Constitución redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho (Art. 6 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, en adelante LFRSP). Es oportuno dejar claro que no procede el juicio político por la mera expresión de ideas (Art. 7 LFRSP).
Actos que lo motivan.
Los actos que puede motivar el ejercicio del juicio político son aquellos que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho y que la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos enumera de la siguiente manera:
- El ataque a las instituciones democráticas;
- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;
- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
- El ataque a la libertad de sufragio;
- La usurpación de atribuciones;
- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y
- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal. (Art. 7 LFRSP).






















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